miércoles, 2 de junio de 2010

Comisiones mixtas de Capacitacion y Adiestramiento

**FUNCION**
De acuerdo con el articulo 153-I de la Ley Federal del Trabajo,en cada empresa debera constituirse dichas comisiones,integradas por igual numero de representantes de los trabajadores y del patrón.
La presentacion del informe relativo a su integracion se realizara ante la Secretaria del Trabajo y Prevision Social,se empleara el formato DC-1 por triplicado.

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